Expediente No. 1183-2015 y 1193-2015

Sentencia de Casación del 07/04/2016

“…Como agravio reclamó [el procesado] que se le acreditaron hechos y circunstancias que no se hicieron ver en la acusación. Que su participación la encuadraron en el numeral 2) del artículo 39 del Código Penal, cuando en la acusación la habían encuadrado en el artículo 36 numerales 1, 2, 3 y 4 del mismo cuerpo legal, y en consecuencia se le condenó a treinta y cinco años de prisión, por lo que se dejó de observar el artículo 388 del Código Procesal Penal. Por lo que se advierte que esto no fue analizado por la Sala de Apelación, omisión que evidencia que la sentencia cuestionada carece del elemento de congruencia que debe existir ente lo solicitado por el apelante y lo resuelto por el ad quem (…). En ese sentido la Sala cuestionada no conoció ni resolvió el punto esencial referente a la inobservancia de los preceptos del artículo 388 del Código Procesal Penal, ya que se basó en los preceptos contenidos en el artículo 389 del cuerpo legal citado, evidenciando que no resolvió conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, vulnerando los principios de congruencia, del debido proceso, legítima defensa y de tutela judicial efectiva…”